El salario mínimo es un pilar fundamental en la estructura laboral, asegurando que todos los trabajadores reciban una remuneración justa por su esfuerzo y tiempo. En Costa Rica, este concepto adquiere particular importancia en sectores como el servicio doméstico y la niñería, donde los estándares deben ser meticulosamente entendidos y aplicados. Veamos que es y de que trata.
Se designa como salario mínimo el monto mínimo que se debe paga a toda persona trabajadora según su perfil ocupacional u ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a este.
Este salario lo fija el Consejo Nacional de Salarios y se establece mediante Decreto Ejecutivo y los mismos se ajustan dos veces al año, (enero y julio).
Puedes ver la lista oficial de salarios mínimos actualizada para el año en curso en Costa Rica en este enlace.
Es el instrumento que se utiliza en Costa Rica para clasificar un puesto de trabajo. Para clasificar un puesto de trabajo se debe saber y describir las diversas funciones, labores o tareas que realiza la persona trabajadora, definidas estas, se ubican o clasifican en los Perfiles Ocupacionales aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y de acuerdo a esos perfiles se relacionan con los renglones o nomenclaturas del Decreto de Salarios Mínimos.
Si la ocupación está señalada en el Decreto de Salarios Mínimos se ubica inmediatamente, si son varias las labores que realiza siempre y cuando defina en forma concreta sus funciones, se le puede dar una ubicación de acuerdo a los Perfiles Ocupacionales, de lo contrario se le sugiere que haga la consulta por escrito al Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vía chat o por correo electrónico.
Correos electrónico para consultas:
Chat:
En estas posiciones, la remuneración se establece de manera contractual, acordándose de mutuo consentimiento entre el individuo que emplea y el empleado. Se aconseja que las ganancias no sean inferiores a las de sus subordinados. Cuando se requiere una cualificación académica, el sueldo se determina en función del título o nivel académico requerido.
Si se le requiere presentar un título para ser contratado en una posición, la remuneración debe corresponderse con dicho título, tal y como se estipula en el Decreto de Salarios Mínimos en vigor (ya sea técnico, diplomado, bachillerato, licenciatura).
Dado que no está establecido salario por horas para la personas trabajadoras domésticas en el Decreto de Salario Mínimos, cuando se trabaja por horas o por día el salario es contractual, o sea a convenir entre ambas partes (persona empleadora- persona trabajadora).
Para tener una referencia, se toma el salario mensual se divide entre 30 días para obtener el salario diario, y el diario entre ocho horas para obtener el salario de una hora.
(Para el II Semestre del 2024 el salario mínimo para una empleada domestica se establece en ¢ 246.624.40 por mes, cuando trabaja 48 horas por semana o jornada completa)
SI fuera por horas, usualmente se paga entre 2000 y 2500 por hora dependiendo si se dan otras garantías como aguinaldo, vacaciones etc.
Enlace oficial a la lista de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo.
El empleador tiene la obligación legal de abonar el salario mínimo. Sin embargo, en situaciones donde se proporciona un sueldo y una comisión, la suma de ambos debe alcanzar al menos el salario mínimo estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos. Incluso, se podría otorgar un salario base X, siempre y cuando, sumado a la comisión, alcance el salario mínimo legalmente establecido. Así, si la suma del salario y la comisión no llega al mínimo legal, el empleador tiene el deber legal de ajustar hasta alcanzar dicho salario mínimo.
Cuando un trabajador gana más del salario mínimo, el empleador no está obligado a incrementar su sueldo, a menos que exista un acuerdo, un convenio colectivo, un trato directo, una costumbre o cualquier otro documento normativo que indique lo contrario.
Si el salario se paga por semana, y está fijado en el Decreto de Salarios Mínimos por jornada ordinaria, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio que se deben pagar 7 días semanales.
Se indica que los salarios fijados por mes comprenden el pago de 30 días, y para pagar por semana se debe de dividir entre 30 y el resultado se multiplica por 7 para obtener el salario semanal.
El salario mínimo que se debe de pagar por medio tiempo, se obtiene tomando el salario fijado en forma mensual o por jornada y dividirlo entre dos.
Se toma el salario por jornada y se multiplica por 6 o por 7 en el caso de comercio y luego por 52 (que son las semanas al año) y se divide entre 12 que son los meses del año, y esto nos da un salario mensual, este es el procedimiento que utiliza la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
A la persona trabajadora de su salario se le rebaja el 10.34 % por concepto de pago de cargas sociales.
Informar a la persona empleadora y pedir que se le pague lo correcto.
Solicitar una inspección de trabajo para que se visite el centro de trabajo y se informe sobre el salario que legalmente les corresponde a las personas trabajadoras.
Recurrir al Departamento de Relaciones del Trabajo o a la Oficina Regional correspondiente para que citen a la persona empleadora a una comparecencia con la persona trabajadora y le aclaren cuál es el salario mínimo correcto.
Quien no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23 salarios base, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora de dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, agotando previamente las instancias de solución directa con la persona empleadora o la conciliación administrativa, según proceda.
Comprender plenamente las normativas del salario mínimo en Costa Rica, incluyendo las especificidades para el servicio doméstico y cuidado de niños, es esencial para asegurar equidad, legalidad y dignidad en el ámbito laboral, promoviendo relaciones laborales armónicas y sostenibles, y reafirmando el compromiso con la justicia social en el mercado laboral costarricense.